Reforma del sistema público de pensiones

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REAL DECRETO-LEY 2/2023, DE 16 DE MARZO. Medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento del sistema público de pensiones.

El Consejo de Ministros ha aprobado el segundo bloque de medidas de reforma de las pensiones, cuyo contenido desarrollamos a continuación.

1. Base reguladora para la determinación de la cuantía de la presión de jubilación

  • Se modifica la fórmula de cálculo de la pensión de jubilación que tendrá en cuenta 27 años de cotizaciones efectivas (324meses).
  • Se seleccionan los 29 años (348 meses) consecutivos anteriores a la fecha de jubilación, de oficio, la Seguridad Social selecciona las 324 bases de cotización (27 años) de mayor importe.
  • Desde 2026 hasta 2040 (ambos incluidos) se aplicará el periodo de cotización actual de 25 años cuando sea más beneficioso. Desde 2041 a 2044, la elección se irá limitando exigiendo considerar seis meses más cada año hasta alcanzar los 27 años.
  • Existe un periodo transitorio que comenzará en el año 2026 hasta su total implantación en
    2037, aplicándose de forma gradual del siguiente modo:

base reguladora determinar cuantía presión jubilación

Desde de 1 de enero de 2037, la base reguladora de la pensión de jubilación se calculará aplicando, en su integridad, lo establecido en el artículo 209.1.

En vigor a partir del 01 de enero de 2026

2. Incremento pensiones máximas

Las pensiones máximas, desde el año 2025 hasta el 2050, se incrementarán añadiendo al IPC 0,115 puntos porcentuales. A partir de 2051 y hasta 2065, el porcentaje adicional al IPC irá aumentando, de acuerdo con una escala ya fijada, hasta alcanzar un incremento total del 20%.

3. Computo de los periodos de cotización en contratos a tiempo parcial

Se eliminan las reglas de aplicación para acreditar los periodos de cotización de los contratos a tiempo parcial.

Se equipará el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

En vigor a partir del 01 de octubre de 2023

4. Brecha de género

  • Incrementa de uno a tres años el periodo de cotización “ficticia” para los supuestos de excedencia por cuidado de familiares (art.46.3 ET) y se mantiene el periodo de tres años para los supuestos de excedencia por cuidado de hijo.
  • Aumenta de dos a tres años las cotizaciones “ficticias” relativas a la reducción de jornada por cuidado de menor y de familiares directos (art.37.6 ET).
  • Cuando haya lagunas de cotización, las primeras 48 mensualidades se integran en base mínima, y el resto con el 50% de la base mínima.
  • Mientras la brecha de genero sea superior al 5%, a las mujeres se les integrarán las lagunas que superen las 48 mensualidades y hasta la sexagésima, al 100% de la base mínima de cotización. Este porcentaje será del 80% desde la mensualidad 61 a la 84. En el caso de los hombres, para su aplicación deberán acreditar que sus cotizaciones se han visto afectadas por el nacimiento de hijos.

En vigor a partir del 01 de enero de 2026

  • Incremento de un 10% del complemento de brecha de género en los años 2024 y 2025.

5. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

  • Carácter finalista (se destina al Fondo de Reserva).
  • No es computable a efectos de prestaciones.
  • Aplicable a todos los regímenes y cotizaciones cuando se cotice por la contingencia de jubilación.
  • No puede ser objeto de deducción, bonificación ni disminución de su importe.
  • Representa el 1,2%, siendo a cargo de la empresa un 1% y el 0,2% a cargo de la persona trabajadora.
  • Aplicación progresiva, incrementando un 0,10% anualmente hasta el año 2029, que se
    mantendrá hasta el año 2050, según la siguiente escala:

mecanismo de equidad intergeneracional MEI

En vigor desde el 1 de enero de 2023

6. Pensiones mínimas y pensiones no contributivas

  • Se establece la revalorización de las pensiones mínimas de jubilación y de las pensiones mínimas contributivas con cónyuge a cargo a fin de que, en 2027, no pueda ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos.
  • El resto de las pensiones mínimas contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán en un porcentaje equivalente al 50% de los anteriores.
  • Las pensiones no contributivas, una vez revalorizadas se incrementan aplicando un 0,75% al umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.

En vigor a partir del 01 de abril de 2023

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